RESOLUCION Nº 289/2023

SANTA ROSA, 23 de noviembre de 2023

 

 

VISTO:

El Decreto Ley Nº 513/1969, Ley Nº 3511, el Decreto N.º 3824/2023 y la Resolución del Ministerio de la Producción Nº 438/2023; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que el Convenio de fecha 05 de abril de 2023 suscripto entre el Ministerio de Economía de la Nación y la Provincia de La Pampa tiene por objeto financiar el Proyecto específico “Fondo Rotatorio para Pequeños Productores Ganaderos Pampeanos No Bancarizados”;

 

          Que en el marco del mismo, el Ministerio de Economía de la Nación se compromete a aportar fondos a la Provincia, para que ésta los destine a financiar el Proyecto de Fondo Rotatorio referido cuyo objeto consiste en “mejorar el acceso al crédito productivo a pequeños productores de ganado vacuno de La Pampa”;

 

          Que el Convenio de referencia se encuentra comprendido en las prescripciones del artículo 24 de la Ley Nº 3511, por lo que se lo tiene por aprobado por el Poder Legislativo provincial, habiéndose dado debida cuenta al referido poder del Estado conforme lo dispone el artículo 5º del Decreto Nº 3824/2023;

 

          Que el Ministerio de la Producción dictó la Resolución Nº 438/2023 que aprobó la reglamentación del convenio de fecha 05 de abril de 2023, detallando las condiciones y requisitos de su otorgamiento, así como también los distintos formularios y anexos necesarios que deben suscribir los interesados;

 

          Que teniendo en cuenta la intervención que le cabe a éste Tribunal en el control del otorgamiento de los mismos corresponde dictar el acto reglamentario respectivo que resuelva los alcances del control sobre éstos créditos, en la instancia establecida en el artículo 2º del Decreto Ley Nº 513/1969;

 

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones que surgen del artículo 34 inciso c) del decreto Ley Nº 513/1969;

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 

Artículo 1°: Apruébase el procedimiento de control del otorgamiento de préstamos en el marco del Convenio N.º CONVE-2023-37827529-APN-DDYL#MEC de fecha 05 de abril de 2023 cuyo objeto es financiar el proyecto “Fondo Rotatorio para Pequeños Productores Ganaderos Pampeanos No Bancarizados”, destinado a infraestructura productiva, equipamiento, insumos para la producción de recursos forrajeros, servicios sanitarios y reproductivos para el ganado bovino, incorporación de tecnología ganadera, incorporación de genética en pie con fines reproductivos; de acuerdo a lo establecido en el Anexo que forma parte de la presente.

 

Artículo 2°: Pase a conocimiento de Contraloría Fiscal y comuníquese al Ministerio de la Producción.

 

Artículo 3°:Regístrese por Secretaría, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese.

 

ANEXO RESOLUCIÓN Nº 289/2023

 

A los efectos de la intervención de éste Tribunal en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 513/1969, para el control del otorgamiento de préstamos comprendidos en los términos del Convenio N.º CONVE-2023-37827529-APN-DDYL#MEC de fecha 05 de abril de 2023 cuyo objeto es financiar el proyecto “Fondo Rotatorio para Pequeños Productores Ganaderos Pampeanos No Bancarizados”, reglamentada por la Resolución Nº 438/2023 del Ministerio de la Producción, las actuaciones deberán desdoblarse en dos Cuerpos:

 

El Cuerpo Nº 1 o Cuerpo Principal, que contendrá la documentación que se detalla más adelante y que se remitirá a este Tribunal para su intervención en la instancia del Control Previo; y El Cuerpo Nº 2 o Cuerpo Auxiliar (indicándose el Nº de expediente si es distinto al del Cuerpo Principal) que contendrá documentación que quedará reservada en el ámbito de la Autoridad de Aplicación -Ministerio de la Producción - , sirviendo de respaldo de las informaciones y certificaciones que emitirá en el Cuerpo Nº 1 del expediente. Dicha autoridad será única y total responsable de sus afirmaciones y de la veracidad del contenido y documental de referencia.

 

El Cuerpo Nº 1 o Cuerpo Principal del expediente deberá contener la siguiente documentación:

 

1.- Formulario de “Solicitud de Crédito” (Anexo II Resolución Nº 438/2023).

2.- Afectación Preventiva.

3.- Certificación emitida por autoridad competente respecto de la completitud de la documentación requerida en el artículo 3º de la Resolución Nº 438/2023.

4.- Dictamen jurídico emitido por la delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante ante el Ministerio de la Producción.

5. Proyecto de Resolución Ministerial aprobando el otorgamiento, con copia para Contraloría Fiscal, remitido con pase fundado y conformidad del Sr. Ministro de la Producción avalando cada solicitud.

 

El Cuerpo Nº 2 o Cuerpo Auxiliar del expediente deberá contener la siguiente documentación:

 

1.- Copia certificada del Formulario de “Solicitud de Crédito” (Anexo II Res. Nº 438/2023), Formularios de “Autorización de Ingreso al Predio” (Anexo III), “Declaración Jurada de Ingresos y Actividad – No Vinculación Comercial con bancos” (Anexo IV res. Cit.), “Modelo de Formulario Debida Diligencia” (Anexo V), Formulario “Conflicto de Intereses” (Anexo VI), “Adhesión al Sistema de Recaudación por Débito Automático” (Anexo VII ), Autorización para Contaduría general (Anexo VIII), completos en debida forma con firmas certificadas ante autoridad competente.

2.- Copia certificada del Documento de Identidad y/o Contrato Social en caso de sociedades; copia certificada de declaratoria de herederos y designación de administrador de la sucesión, en caso de sucesión indivisa.

3.- Boleto de Marcas vigente al momento de la presentación.

4.- Inscripción en el Registro Provincial Agropecuario (REPAGRO).

5.- Inscripción en el Registro Nacional Sanitario (RENSPA) y listado de RENSPA.

6.- Constancia de stock ganadero actualizada (SENASA)

7.- Clave Única Bancaria (CBU) en Banco de La Pampa SEM de cuenta bancaria para recepción de los fondos, a nombre del solicitante.

8.- Toda otra documentación que para el caso particular hubiera requerido la Autoridad de Aplicación como necesaria para el otorgamiento del crédito.

 

El expediente, integrado por la documentación detallada como Cuerpo Nº 1, será remitido a intervención de la Contraloría Fiscal de éste Tribunal, quien podrá solicitar la información y/o documentación adicional que considere necesario a fin de evaluar si se han cumplimentado adecuadamente los requisitos exigidos por la normativa vigente.

 

La documentación que integra el Cuerpo Nº 2 o Cuerpo Auxiliar del expediente quedará reservada en poder de la autoridad de aplicación, no obstante lo cual el Tribunal de Cuentas está facultado para requerir la misma en la oportunidad que lo estime conveniente para el mejor cumplimiento de sus funciones de contralor.

 

La omisión respecto a la incorporación, guarda y conservación de toda la documentación correspondiente al Cuerpo Nº 2, comportará responsabilidad respecto a los agentes y/o funcionarios comprendidos en el artículo 50 de la Ley Nº 3.